Permisos de trabajo para extranjeros (todos los tipos)

Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) que se encuentren en Polonia en virtud de un permiso de residencia permanente y de un permiso de residencia de larga duración de la Unión Europea (UE) no necesitan documentos adicionales que les autoricen a aceptar y desempeñar un trabajo. Los extranjeros cuyo motivo de residencia sea el trabajo deben obtener en Polonia un permiso de residencia temporal y de trabajo. El resto de extranjeros que se encuentren en Polonia en virtud de un visado o de un permiso de residencia temporal y deseen trabajar en Polonia pueden hacerlo, siempre que dispongan de un permiso de trabajo.

Autorización de tipo A o B

Si eres empresario, tienes una empresa en Polonia y quieres contratar a un extranjero, debes solicitar que se le conceda un permiso de trabajo de tipo A o B, siempre que dicho extranjero cumpla dos requisitos:

  • un extranjero es un ciudadano de un Estado que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, ni a un Estado distinto de Suiza, y
  • no está exento por ley de la obligación de disponer de un permiso de trabajo

La solicitud de un permiso de trabajo de tipo A o B para un extranjero siempre la presenta el empresario que desea contratarlo. El permiso de trabajo se expide siempre a nombre de un extranjero concreto.

Autorización de tipo A Se expide a los extranjeros que trabajen en el territorio de Polonia, en virtud de un contrato con una entidad (empresario) cuya sede, domicilio o sucursal, establecimiento u otra forma de actividad organizada se encuentre en el territorio de Polonia.

Autorización de tipo B se aplica a los extranjeros que:

  • ocupa un cargo en el consejo de administración de una persona jurídica inscrita en el registro mercantil
  • ocupa un cargo en el consejo de administración de una persona jurídica que es una sociedad de capital en fase de constitución
  • dirige los asuntos de una sociedad comanditaria o de una sociedad comanditaria por acciones en calidad de socio colectivo o apoderado, siempre que haya desempeñado dicha función durante más de seis meses en el transcurso de los doce meses siguientes.

La entidad (empresa) en la que un extranjero vaya a ser miembro del consejo de administración, socio colectivo o apoderado debe:

  • haber obtenido, en el ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud, unos ingresos no inferiores a 12 veces el salario medio mensual vigente en la provincia en la fecha de presentación de la solicitud, publicado por el presidente de la Oficina Central de Estadística, y haber tenido contratados con contrato indefinido y a jornada completa, durante un período de al menos un año anterior a la presentación de la solicitud, al menos a dos trabajadores que no estén sujetos a la obligación de disponer de un permiso de trabajo, o
  • demostrar que dispone de los recursos necesarios o llevar a cabo actividades que permitan cumplir en el futuro las condiciones establecidas anteriormente, en particular mediante el desarrollo de actividades que contribuyan al aumento de la inversión, la transferencia de tecnología, la introducción de innovaciones beneficiosas o la creación de empleo.

Permisos de trabajo de tipo A y B Siempre se conceden por un plazo determinado.

  • El permiso de trabajo de tipo A se expide por un período no superior a 3 años.
  • El permiso de tipo B podrá concederse por un período de tres años, salvo que la persona jurídica emplee a más de 25 personas, en cuyo caso el permiso podrá concederse por un período no superior a cinco años.

Ambos permisos se pueden prorrogar. El empresario debe presentar la solicitud de prórroga del permiso como muy pronto 90 días y como muy tarde 30 días antes de que expire el plazo de validez del permiso.

Permiso de trabajo de tipo C

El permiso de trabajo de tipo C se concede si se cumplen, de forma conjunta, las siguientes condiciones:

  • 1. el extranjero está contratado en tu empresa, cuya sede se encuentra fuera de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza
  • 2. el período de desplazamiento a Polonia supera los 30 días en un año natural
  • 3. destinas a un extranjero a una sucursal o establecimiento de tu empresa, o a una entidad vinculada a tu empresa (se trata de vínculos de capital, organizativos o personales, que se detallan en el artículo 23m, apartado 1, punto 4, de la Ley de 26 de julio de 1991 sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas).

Permiso de trabajo de tipo C Siempre se concede por un plazo determinado —en principio, por el período previsto para el desplazamiento del extranjero—, aunque no superior a tres años.

También puedes solicitar la prórroga del permiso. La solicitud de prórroga del permiso de trabajo de tipo C puede presentarse como muy pronto 90 días y como muy tarde 30 días antes de que expire el permiso de trabajo actual.

Permiso de trabajo de tipo D

El permiso de trabajo de tipo D se concede si se cumplen, de forma conjunta, las siguientes condiciones:

  • 1. el extranjero está contratado en tu empresa, cuya sede se encuentra fuera de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza
  • 2. Tu empresa no tiene ninguna sucursal, establecimiento u otra forma de actividad organizada en el territorio de Polonia
  • 3. Envías a un extranjero a Polonia con el fin de prestar un servicio de carácter temporal y ocasional, es decir, el denominado «servicio de exportación».

Permiso de trabajo de tipo D Siempre se expide por un plazo determinado —mientras dure la prestación del servicio de exportación—, aunque nunca por más de tres años.

También puedes solicitar la prórroga del permiso de trabajo. La solicitud de prórroga del permiso de trabajo de tipo D puede presentarse como muy pronto 90 días y como muy tarde 30 días antes de que expire el permiso de trabajo actual.

Permiso de trabajo de tipo E

El permiso de trabajo de tipo E se concede si se cumplen, de forma conjunta, las siguientes condiciones:

  • 1. el extranjero trabaja en tu empresa, que tiene su sede fuera de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza
  • 2. Tu empresa no tiene ninguna sucursal, establecimiento u otra forma de actividad organizada en el territorio de Polonia
  • 3. el período de desplazamiento a Polonia supera los 30 días en un plazo de 6 meses consecutivos
  • 4. envías a un extranjero con un fin distinto al indicado en:
  • autorización de tipo C: expedida en caso de desplazamiento a una sucursal, un centro de trabajo del empleador que realiza el desplazamiento o una entidad vinculada, por un período superior a 30 días durante el año natural
  • la autorización de tipo D —que se expide en caso de prestación de un servicio de carácter temporal y ocasional—, el denominado «servicio de exportación».

El permiso de trabajo de tipo E siempre se expide por un plazo determinado: en principio, por el período previsto de desplazamiento del extranjero, aunque no superior a tres años.

También puedes solicitar la prórroga de tu permiso de trabajo. La solicitud de prórroga de un permiso de trabajo de tipo E puede presentarse como muy pronto 90 días y como muy tarde 30 días antes de que expire el permiso de trabajo actual.

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