El permiso de residencia permanente se concede en los casos previstos en el artículo 195 de la Ley de Extranjería y se aplica a:
Un menor hijo de un ciudadano polaco, que se encuentra bajo su patria potestad;
Un menor extranjero, al que se le haya concedido un permiso de residencia permanente o un permiso de residencia de larga duración de la UE, que se encuentre bajo su patria potestad:
– nacido después de que se le haya concedido a dicho extranjero un permiso de residencia permanente o un permiso de residencia de larga duración de la UE, o
– nacido durante el período de validez del permiso de residencia temporal concedido a dicho extranjero, o durante el período de estancia de dicho extranjero en el territorio de la República de Polonia en virtud de una autorización de residencia por razones humanitarias o de una autorización de residencia tolerada, o en relación con la concesión le haya sido concedido el estatuto de refugiado o la protección complementaria.
La cónyuge de un ciudadano de la República de Polonia que:
– mantiene una relación matrimonial, reconocida por la legislación de la República de Polonia, con un ciudadano polaco y ha mantenido dicha relación matrimonial durante al menos tres años antes de la fecha en que presentó la solicitud de permiso de residencia permanente, y
– inmediatamente antes de presentar dicha solicitud, haya residido de forma ininterrumpida en el territorio de la República de Polonia durante un período no inferior a dos años, en virtud de un permiso de residencia temporal concedido por estar casado con dicho ciudadano polaco (art. 158, apartado 1, punto 1, de la Ley de Extranjeros) o en virtud de la obtención del estatuto de refugiado, de la protección complementaria o de una autorización de residencia por razones humanitarias.
Una persona de origen polaco que tenga la intención de establecerse de forma permanente en el territorio de la República de Polonia y que al menos uno de sus padres o abuelos, o dos de sus bisabuelos, fueran de nacionalidad polaca.
Titular de una «Tarjeta de Polaco» válida que tenga la intención de establecerse de forma permanente en el territorio de la República de Polonia.
El permiso de residencia permanente también puede concederse:
una víctima de la trata de personas que:
– haya permanecido en territorio polaco inmediatamente antes de presentar la solicitud de permiso de residencia permanente durante un período no inferior a un año, al amparo de un permiso de residencia temporal para víctimas de la trata de personas,
– colaboró con las fuerzas del orden en un proceso penal relativo al delito contemplado en el artículo 189 bis, apartado 1, del Código Penal
– tiene motivos fundados para temer regresar a su país de origen.
Un extranjero que, inmediatamente antes de presentar la solicitud de concesión de un permiso de residencia permanente, haya residido de forma ininterrumpida en el territorio de la República de Polonia durante un período no inferior a 5 años en virtud de su condición de refugiado, protección complementaria o permiso de residencia por razones humanitarias.
El extranjero que, inmediatamente antes de presentar la solicitud de concesión de un permiso de residencia permanente, haya residido de forma ininterrumpida en el territorio de la República de Polonia durante un período no inferior a 10 años en virtud de una autorización de residencia tolerada concedida con arreglo al art. 351, apartados 1 o 3, de la Ley de Extranjería.
A un extranjero al que se le haya concedido asilo en el territorio de la República de Polonia.
¡Importante!
En el caso de un extranjero menor de edad, la solicitud de concesión de un permiso de residencia permanente la presentarán los padres o los tutores designados por un tribunal, o bien uno de los padres o uno de los tutores designados por un tribunal.
A la hora de presentar una solicitud de permiso de residencia permanente para un extranjero menor de edad que, en la fecha de presentación de la solicitud, haya cumplido 6 años, se requiere su presencia. La obligación de facilitar las huellas dactilares no se aplica a los extranjeros que, en la fecha de presentación de la solicitud, no hayan cumplido los 6 años de edad,
Esta autorización se concede por tiempo indefinido. En virtud de la misma, se expide una tarjeta de residencia válida por 10 años. Este documento debe recogerse en persona. En caso de que la tarjeta de residencia se haya expedido a un extranjero que, en la fecha de su recogida, no haya cumplido los 13 años de edad, la tarjeta la recogerá su representante legal o su tutor. La tarjeta de residencia, durante su período de validez, acredita la identidad del extranjero durante su estancia en el territorio de la República de Polonia y le da derecho, junto con un documento de viaje válido, a cruzar la frontera en múltiples ocasiones sin necesidad de obtener un visado.
Un extranjero que posea un permiso de residencia permanente tiene derecho a trabajar en el territorio de Polonia sin necesidad de disponer de un permiso de trabajo. En la tarjeta de residencia, expedida con motivo de la concesión al extranjero de un permiso de residencia permanente, figura la anotación ”acceso al mercado laboral».