Permisos de trabajo para extranjeros (todos los tipos)
Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) que se encuentren en Polonia en virtud de un permiso de residencia permanente y de un permiso de residencia de larga duración de la Unión Europea (UE) no necesitan documentos adicionales que les autoricen a aceptar y desempeñar un trabajo. Los extranjeros cuyo motivo de residencia sea el trabajo deben obtener en Polonia un permiso de residencia temporal y de trabajo. El resto de extranjeros que se encuentren en Polonia en virtud de un visado o de un permiso de residencia temporal y deseen trabajar en Polonia pueden hacerlo, siempre que dispongan de un permiso de trabajo.
Autorización de tipo A o B
Si eres empresario, tienes una empresa en Polonia y quieres contratar a un extranjero, debes solicitar que se le conceda un permiso de trabajo de tipo A o B, siempre que dicho extranjero cumpla dos requisitos:
La solicitud de un permiso de trabajo de tipo A o B para un extranjero siempre la presenta el empresario que desea contratarlo. El permiso de trabajo se expide siempre a nombre de un extranjero concreto.
Autorización de tipo A Se expide a los extranjeros que trabajen en el territorio de Polonia, en virtud de un contrato con una entidad (empresario) cuya sede, domicilio o sucursal, establecimiento u otra forma de actividad organizada se encuentre en el territorio de Polonia.
Autorización de tipo B se aplica a los extranjeros que:
La entidad (empresa) en la que un extranjero vaya a ser miembro del consejo de administración, socio colectivo o apoderado debe:
Permisos de trabajo de tipo A y B Siempre se conceden por un plazo determinado.
Ambos permisos se pueden prorrogar. El empresario debe presentar la solicitud de prórroga del permiso como muy pronto 90 días y como muy tarde 30 días antes de que expire el plazo de validez del permiso.
Permiso de trabajo de tipo C
El permiso de trabajo de tipo C se concede si se cumplen, de forma conjunta, las siguientes condiciones:
Permiso de trabajo de tipo C Siempre se concede por un plazo determinado —en principio, por el período previsto para el desplazamiento del extranjero—, aunque no superior a tres años.
También puedes solicitar la prórroga del permiso. La solicitud de prórroga del permiso de trabajo de tipo C puede presentarse como muy pronto 90 días y como muy tarde 30 días antes de que expire el permiso de trabajo actual.
Permiso de trabajo de tipo D
El permiso de trabajo de tipo D se concede si se cumplen, de forma conjunta, las siguientes condiciones:
Permiso de trabajo de tipo D Siempre se expide por un plazo determinado —mientras dure la prestación del servicio de exportación—, aunque nunca por más de tres años.
También puedes solicitar la prórroga del permiso de trabajo. La solicitud de prórroga del permiso de trabajo de tipo D puede presentarse como muy pronto 90 días y como muy tarde 30 días antes de que expire el permiso de trabajo actual.
Permiso de trabajo de tipo E
El permiso de trabajo de tipo E se concede si se cumplen, de forma conjunta, las siguientes condiciones:
El permiso de trabajo de tipo E siempre se expide por un plazo determinado: en principio, por el período previsto de desplazamiento del extranjero, aunque no superior a tres años.
También puedes solicitar la prórroga de tu permiso de trabajo. La solicitud de prórroga de un permiso de trabajo de tipo E puede presentarse como muy pronto 90 días y como muy tarde 30 días antes de que expire el permiso de trabajo actual.
Seguro médico para extranjeros
para el visado o el permiso de residencia
Legalización del trabajo
¿Necesitas ayuda para regularizar tu residencia o tu situación laboral?
Llámanos o escríbenos: te diremos qué documentos debes preparar.

